
Si la autoridad fiscal detecta prácticas u operaciones del contribuyente que formalmente no actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito fiscal correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido.
Se entenderá que una práctica u operación no tiene razón de negocios, cuando carezca de utilidad o beneficio económico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados, distinta de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado.
Artículo 10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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d) Cuando sean usuarios de los servicios que presten las entidades financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, y no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no se encuentren localizados en los mismos, el domicilio que hayan manifestado a dichas entidades y sociedades cooperativas en donde se localice al contribuyente
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Estas son de las modificaciones que se me hacen más importantes en el Código Fiscal de la Federación.
Estas dos van de la mano, ya que ambas se desprenden de las instituciones financieras del país, por ejemplo: bancos, cajas de ahorro y préstamo (sin olvidar que algunas empresas como Suburbia otorgan créditos a través de los bancos).
La adición al artículo 10 tiene un trasfondo importante, ya que este artículo habla del domicilio fiscal, por lo tanto, si nos hacen mención que el domicilio fiscal será aquel que le hayamos otorgado a la institución financiera puede ocasionar ciertas inconformidades, porque si no estamos dados de alta en el SAT en automático se realizará el alta para poder registrar el mencionado domicilio fiscal.
Esto quiere decir que ya tendrán la obligación de declarar todos los que no estaban dados de alta, y puede ser que les requieran en cualquier momento el pago de impuestos de acuerdo a las entradas de dinero a la mencionada cuenta.
De esta manera al unirse con el artículo 5 el resultado es que, nos solicitarán información de la obtención de esos ingresos y la justificación del origen de los mismos, y cuando ello no satisfaga los criterios de hacienda, ésta presumirá que provienen de actividades no legales y se tendrá que llevar a cabo un juicio de defensa fiscal.
POR LO TANTO LES HACEMOS LA RECOMENDACIÓN QUE TODOS SE DEN DE ALTA EN HACIENDA PARA NO TENER PROBLEMAS.
El domicilio que hayamos dado a instituciones financieras como bancos, cajas de ahorro y préstamo, etc. (incluyendo las de suburbia, costco, sams, copel, soriana, Liverpool, y demás) será el que se inscribirá como domicilio fiscal de las personas, por lo tanto, si no estamos dados de alta en el SAT (Servicio de Administración Tributaria) nos darán de alta en automático, entonces ya estamos obligados a presentar declaraciones de acuerdo con el Artículo 10 Fracc. I inciso h Reforma al Código Fiscal de la Federación.
Los ingresos y gastos que tengamos en instituciones las financieras ya antes mencionadas, serán sujetos de investigación comparando ingresos declarados contra lo gastado y lo ingresado a esas instituciones y, si la respuesta no es la que satisface a los criterios del SAT se determinarán “negocios ilegales” según el Artículo 5 Reforma al Código Fiscal de la Federación.
Esto implica que todas las personas que se inscriban al SAT por medio de instituciones financieras tendrán este problema a partir de la entrada en vigor de esta reforma, o sea, en enero de 2014.
Por lo tanto les hago la recomendación de darse de alta antes de que termine el año y contraten a un contador que los apoye.
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